Los avances en el campo de la ciencia y la tecnología están generando continuamente situaciones y opciones novedosas que, en muchos casos, platean importantes dilemas morales. La ciencia y la tecnología no son competentes para resolver estos dilemas. Por ello, se hace necesario ampliar el radio de acción de la ética tal como había concebida tradicionalmente para que se pueda hacer cargo de la reflexión filosófica sobre estas cuestiones. Nace, así, la ética aplicada con la misión de clarificar esos dilemas morales y crear un marco teórico que sirva de referencia a profesionales (científicos, tecnólogos, médicos, etc.) y legisladores en la toma de decisiones sobre asuntos que trascienden el ámbito de los estrictamente científico o tecnológico.

1.La bioética

Aun cuando la bioética abarca todos los asuntos relacionados con la vida en los que pueda haber implicaciones morales, lo cierto es que se ha desarrollado fundamentalmente en los ámbitos de la investigación biomédica y biotecnológica y de la medicina asistencial.

En biomedicina y biotecnología, la ética ha cobrado una gran relevancia en los desarrollos de la ingeniería genética y sus posibles aplicaciones, como la clonación o la eugenesia y la experimentación tanto con animales como con seres humanos. En el ámbito de la medicina asistencial son relevantes, desde un punto de vista ético, el aborto, la eutanasia y la reproducción asistida, entre otros.

Existe un debate preliminar sobre si es conveniente o no establecer principios generales a priori que sirvan de base a las decisiones que haya que tomar sobre asuntos como los antes mencionados.

Los defensores de los principios éticos universales proponen cinco principios fundamentales, cuatro de ellos pensados para la práctica médica y un quinto específico para la investigación en biomedicina y biotecnología. Los defensores del análisis casuístico critican el carácter abstracto de los principios universales, que dificultan la toma de decisiones debido a las ambigüedades que generan. Según estos autores, el análisis de las implicaciones éticas debe hacerse caso por caso respetando su singularidad para que se puedan adoptar las decisiones más ajustadas a cada circunstancia.

Los principios éticos universales para la práctica médica son:

*Principio de beneficencia. En todo caso hay que respetar la obligación moral de actuar en beneficio de los demás, curar el daño y promover el bienestar.

*Principio de no maleficencia. Toda actuación debe ir dirigida a no producir daño y a prevenirlo, sin provocar dolor ni sufrimiento o incapacidad.

*Principio de autonomía. Todas las personas tienen que ser tratadas como seres capaces de deliberar sobre sus finalidades personales de manera independiente, y las actuaciones que se lleven a cabo han de ser respetuosas con las decisiones adoptadas. Si un paciente tiene mermada su autonomía, debe ser protegido.

*Principio de justicia. Exige el reparto equitativo de los beneficios y las cargas, de modo que se evite la discriminación en el acceso a los recursos que contribuyen a la mejora de las condiciones de vida.

El principio ético universal para la biomedicina y la biotecnología es el Principio de precaución que dice que cuando una evaluación independiente no pueda determinar con exactitud el nivel de riesgo que entraña una determinada investigación, se deben adoptar medidas de protección adecuadas y se ha de reexaminar el riesgo frecuentemente conforma a la evolución de los conocimientos científicos disponibles.

2.La infoética

La ética informática o infoética se encarga de analizar em impacto de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en nuestros valores morales y de reflexionar sobre las normas y los principios que puedan servir de fundamento para un uso ético de estas tecnologías. La infoética s enfrenta a retos como:

*La velocidad con la que se producen los avances, que convierte rápidamente en obsoleta cualquier propuesta ética basada en el conocimiento previo.

*El conflicto de valores que se plantea entre la seguridad(un valor que hay que proteger) cuando nos movemos en un entorno digital y nuestra disposición a compartir información ( que s encuentra en la esencia misma de internet)

*El conflicto de valores que se plante al exigir que la información que recibimos, incluida la que obtenemos en internet, sea veraz y confiable al tiempo que rápida y con un bajo coste económico.

A pesar de los retos anteriores, se ha avanzado en la definición de los problemas que se deben abordar y en su regulación. Es el caso de la propiedad intelectual en internet, el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, la lucha contra la discriminación y la brecha digital. También se ha elaborado códigos éticos que sirven de referencia en la creación de normativas protectoras de derechos de los usuarios de las TIC. Un ejemplo es el Programa Información Para Todos (PIPT) de la UNESCO, suscrito por todos los países miembros de este organismo y que dice:

1.  Internet  en  particular  y  las  TIC  en  general  deben  reconocerse  como  un  servicio  público  esencial  para  la  construcción  de  una  sociedad  de  la  información  centrada  en  la  persona,  inclusiva  y  orientada  al  desarrollo,  y  son  fundamentales  para  promover  el  ejercicio  y  el  disfrute    de    los    derechos    humanos    y    las    libertades    fundamentales    reconocidos    universalmente. 

2. Toda persona, con independencia del lugar en el que viva, de su sexo, educación, religión y condición social, podrá beneficiarse  del  acceso  a  Internet  y  la  utilización  de  las  TIC.  Toda persona podrá conectarse y acceder a Internet, innovar y elegir, producir, comunicar y compartir información y conocimientos en línea.

 3. El acceso a Internet a un precio asequible debe servir de instrumento para el desarrollo, la cohesión   social   y   la   realización   del   potencial   de   cada   persona.   Se   propiciará   una   participación social activa  en  la  vida  pública  mediante  la  utilización  de  Internet  y  otras  TIC  sin discriminación alguna.

4.  Todos los grupos  lingüísticos,  culturales  y  sociales,  y  los  hombres  y  las  mujeres  por  igual,  incluidas  las  personas  con  discapacidades  físicas,  sensoriales  o  cognitivas  y  los  hablantes  de lenguas minoritarias, deben disponer de información accesible y asequible. Internet y las otras TIC servirán para reducir la brecha digital y utilizar las tecnologías y aplicaciones que permitan garantizar la inclusión. 

5. Las normas tecnológicas y metodológicas, las soluciones en materia de acceso, la movilidad y  la  compatibilidad  permitirán  ofrecer  el  mayor  acceso  posible  a  los  contenidos  y  a  su  producción,  e  impulsarán  la  evolución  y  el  perfeccionamiento  de  Internet  y  otras  TIC  para  lograr una mayor inclusión y superar las distintas formas de discriminación.

6.  Se  debe  promover  la  creación,  la  preservación  y  el  tratamiento  de  contenidos  educativos,  culturales y científicos en formato digital, así como el acceso a los mismos, a fin de velar por que  todas  las  culturas  puedan  expresarse  y  tener  acceso  a  Internet  en  todos  los  idiomas,  comprendidas las lenguas indígenas y minoritarias.

7. Cada persona debe gozar de la libertad de asociación en Internet y de reunión por medio de las TIC. Los Estados Miembros deben tomar medidas preventivas contra la vigilancia y el control de las reuniones que se celebren y asociaciones que se establezcan por medios digitales. 

8.  Los  Estados  Miembros  y  las  respectivas  partes  interesadas  deben  adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para  fomentar  un  funcionamiento  de  Internet  y  otras  TIC  digno  de  confianza,  garantizando  la  seguridad,  fiabilidad  y  estabilidad  de  aplicaciones  y  servicios  cruciales y ubicuos. 

9.  Los Estados Miembros deben  favorecer  y  ampliar  la  existencia  de  información  de  dominio  público,  reconocer  y  promulgar  el  derecho  de  acceso  universal  en  línea  a  los  archivos  públicos  o  que  obran  en  poder  de  administraciones  públicas,  incluida  la  información  de  interés para los ciudadanos. La información de interés público debe pasar al dominio público y difundirse en línea  de  un  modo  fácilmente  accesible  utilizando  formatos  compatibles  y  abiertos.

 10.    La adquisición de nociones básicas en materia de información y medios de comunicación es un prerrequisito fundamental del acceso a la información, el ejercicio de los derechos culturales y el derecho a la educación mediante la utilización de Internet y otras TIC. Es esencial velar por que todos los grupos de usuarios dispongan de conocimientos y competencias que les permitan actuar  y  decidir  con  conocimiento  de  causa  al  utilizar  Internet  y  las  TIC  y  poder  así  ser  miembros plenamente responsables de la sociedad de la información. 

11.    La  libertad  de  expresión,  participación  e  interacción  en  Internet  es  un  derecho  de  toda  persona que no debe restringirse, salvo en las circunstancias específicamente definidas en las leyes reconocidas internacionalmente y las normas universales de derechos humanos.

 12.     Toda persona  tiene  derecho  a  la  protección  de  sus  datos  personales  y  su  vida  privada  en  Internet  y  otras  TIC.  Se  debe  proteger  a  los  usuarios  contra  la  conservación  ilícita  y  la  divulgación  indebida  o  no  autorizada  de  dichos  datos,  y  contra  la  intromisión  en  su  vida  privada.

13.    Todas las partes interesadas trabajarán conjuntamente para prevenir el uso indebido de las TIC, garantizar la protección de los datos personales y la vida privada e impedir la violación de  los  derechos  humanos  en  Internet  y  otras  TIC,  mediante  la  combinación  de  medidas  legislativas, formación de los usuarios, comprendida la utilización de las nociones básicas en materia   de   información   y   medios   de   comunicación,   medidas   de   autorregulación   y   corregulación y soluciones técnicas, sin perturbar la libre circulación de la información.

14.    Los  Estados  Miembros  deben  adoptar  medidas  preventivas  y  coordinar  estrategias  que  garanticen la seguridad en Internet y la protección de la sociedad contra la ciberdelincuencia, comprendidos los actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las  formas conexas de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas de maltrato infantil, incluidas  la  pedofilia  y  la  pornografía  infantil,  así  como  la  trata  y  la  explotación  de  seres  humanos. 

15.     Todos los  miembros  de  la  sociedad  de  la  información,  ya  sean  colectivos  o  individuales,  deben tener la libertad de elaborar y distribuir nuevos contenidos y aplicaciones en Internet. La libertad de expresión y la utilización creativa de las TIC no deben restringirse, salvo cuando vulneren los derechos humanos fundamentales de otras personas.  Las normas técnicas básicas  de  Internet  y  otras  TIC  deben  permanecer  abiertas  a  fin  de  permitir  la  compatibilidad y la innovación.

16.    Los  Estados  Miembros  deben  fomentar  el  uso  de  Internet  y  otras  TIC  para  reforzar  la  eficiencia  de  la  democracia  y  de  sus  instituciones,  ofreciendo  a  los  ciudadanos  la  posibilidad  de  mantener  un  verdadero  debate  público  y  de  participar  en  el  proceso  democrático,  y  promoviendo la transparencia, la responsabilidad, la capacidad de respuesta, el compromiso, el principio de inclusión, la accesibilidad, la participación, la subsidiariedad y la cohesión social.

 17.    La propiedad  intelectual  de  las  creaciones  en  el  entorno  digital  se  deberá  contemplar  y  proteger  en  el  marco  de  la  legislación  relativa  a  los  derechos  de  propiedad  intelectual.  No deben consentirse la reproducción y distribución no autorizadas de material protegido por derechos de autor. Se deben apoyar los marcos jurídicos que permiten a los titulares de los derechos de propiedad  intelectual  compartir  sus  conocimientos  y  creaciones,  a  fin  de  promover el libre acceso a los conocimientos y fomentar la creatividad. La aplicación de las convenciones internacionales relativas a la propiedad intelectual  debe  basarse  en  un  justo  equilibrio entre los intereses de los titulares de esos derechos y el público en general.

18.    Los Estados Miembros tienen la responsabilidad de garantizar un entorno jurídico inclusivo, pertinente y actualizado para el desarrollo de la sociedad de la información.

3.La ética empresarial

La ética empresarial consiste en la reflexión filosófica sobre la moral aplicada a todas aquellas prácticas que se dan en la empresa y en las que están implicados valores y normas de los individuos, de la propia empresa o de la sociedad en general.

La iniciativa para establecer una ética empresarial depende de las empresas. Sin embargo, existen al menos tres razones para reivindicar una ética empresarial:

*Necesidad social. La sociedad demanda comportamientos éticos a las empresas. Así, por ejemplo, generan preocupación escándalos de corrupción o actividades que entrañan riesgos para la salud y para la conservación del medio natural.

*Necesidad económica. Las empresas reconocen que no ajustar sus prácticas a unos patrones éticos daña su imagen y deteriora la confianza de sus clientes.

*Necesidad personal. La actividad de una empresa se despliega en acciones que realizan personas y que afectan a otras personas; por tanto, debe estar sometida a una regulación basada en principios éticos.

(Francisco Ríos Pedraza. Filosofía. 1 Bachillerato. Editorial Oxford. Madrid. 2022)