Los avances en el campo de la ciencia y la tecnología están generando continuamente situaciones y opciones novedosas que, en muchos casos, platean importantes dilemas morales. La ciencia y la tecnología no son competentes para resolver estos dilemas. Por ello, se hace necesario ampliar el radio de acción de la ética tal como había concebida tradicionalmente para que se pueda hacer cargo de la reflexión filosófica sobre estas cuestiones. Nace, así, la ética aplicada con la misión de clarificar esos dilemas morales y crear un marco teórico que sirva de referencia a profesionales (científicos, tecnólogos, médicos, etc.) y legisladores en la toma de decisiones sobre asuntos que trascienden el ámbito de los estrictamente científico o tecnológico.
1.La bioética
Aun cuando la bioética abarca todos los asuntos relacionados con la vida en los que pueda haber implicaciones morales, lo cierto es que se ha desarrollado fundamentalmente en los ámbitos de la investigación biomédica y biotecnológica y de la medicina asistencial.
En biomedicina y biotecnología, la ética ha cobrado una gran relevancia en los desarrollos de la ingeniería genética y sus posibles aplicaciones, como la clonación o la eugenesia y la experimentación tanto con animales como con seres humanos. En el ámbito de la medicina asistencial son relevantes, desde un punto de vista ético, el aborto, la eutanasia y la reproducción asistida, entre otros.
Existe un debate preliminar sobre si es conveniente o no establecer principios generales a priori que sirvan de base a las decisiones que haya que tomar sobre asuntos como los antes mencionados.
Los defensores de los principios éticos universales proponen cinco principios fundamentales, cuatro de ellos pensados para la práctica médica y un quinto específico para la investigación en biomedicina y biotecnología. Los defensores del análisis casuístico critican el carácter abstracto de los principios universales, que dificultan la toma de decisiones debido a las ambigüedades que generan. Según estos autores, el análisis de las implicaciones éticas debe hacerse caso por caso respetando su singularidad para que se puedan adoptar las decisiones más ajustadas a cada circunstancia.
Los principios éticos universales para la práctica médica son:
*Principio de beneficencia. En todo caso hay que respetar la obligación moral de actuar en beneficio de los demás, curar el daño y promover el bienestar.
*Principio de no maleficencia. Toda actuación debe ir dirigida a no producir daño y a prevenirlo, sin provocar dolor ni sufrimiento o incapacidad.
*Principio de autonomía. Todas las personas tienen que ser tratadas como seres capaces de deliberar sobre sus finalidades personales de manera independiente, y las actuaciones que se lleven a cabo han de ser respetuosas con las decisiones adoptadas. Si un paciente tiene mermada su autonomía, debe ser protegido.
*Principio de justicia. Exige el reparto equitativo de los beneficios y las cargas, de modo que se evite la discriminación en el acceso a los recursos que contribuyen a la mejora de las condiciones de vida.
El principio ético universal para la biomedicina y la biotecnología es el Principio de precaución que dice que cuando una evaluación independiente no pueda determinar con exactitud el nivel de riesgo que entraña una determinada investigación, se deben adoptar medidas de protección adecuadas y se ha de reexaminar el riesgo frecuentemente conforma a la evolución de los conocimientos científicos disponibles.
2.La infoética
La ética informática o infoética se encarga de analizar em impacto de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en nuestros valores morales y de reflexionar sobre las normas y los principios que puedan servir de fundamento para un uso ético de estas tecnologías. La infoética s enfrenta a retos como:
*La velocidad con la que se producen los avances, que convierte rápidamente en obsoleta cualquier propuesta ética basada en el conocimiento previo.
*El conflicto de valores que se plantea entre la seguridad(un valor que hay que proteger) cuando nos movemos en un entorno digital y nuestra disposición a compartir información ( que s encuentra en la esencia misma de internet)
*El conflicto de valores que se plante al exigir que la información que recibimos, incluida la que obtenemos en internet, sea veraz y confiable al tiempo que rápida y con un bajo coste económico.
A pesar de los retos anteriores, se ha avanzado en la definición de los problemas que se deben abordar y en su regulación. Es el caso de la propiedad intelectual en internet, el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, la lucha contra la discriminación y la brecha digital. También se ha elaborado códigos éticos que sirven de referencia en la creación de normativas protectoras de derechos de los usuarios de las TIC. Un ejemplo es el Programa Información Para Todos (PIPT) de la UNESCO, suscrito por todos los países miembros de este organismo y que dice:
1. Internet en particular y las TIC en general deben reconocerse como un servicio público esencial para la construcción de una sociedad de la información centrada en la persona, inclusiva y orientada al desarrollo, y son fundamentales para promover el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente.
2. Toda persona, con independencia del lugar en el que viva, de su sexo, educación, religión y condición social, podrá beneficiarse del acceso a Internet y la utilización de las TIC. Toda persona podrá conectarse y acceder a Internet, innovar y elegir, producir, comunicar y compartir información y conocimientos en línea.
3. El acceso a Internet a un precio asequible debe servir de instrumento para el desarrollo, la cohesión social y la realización del potencial de cada persona. Se propiciará una participación social activa en la vida pública mediante la utilización de Internet y otras TIC sin discriminación alguna.
4. Todos los grupos lingüísticos, culturales y sociales, y los hombres y las mujeres por igual, incluidas las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y los hablantes de lenguas minoritarias, deben disponer de información accesible y asequible. Internet y las otras TIC servirán para reducir la brecha digital y utilizar las tecnologías y aplicaciones que permitan garantizar la inclusión.
5. Las normas tecnológicas y metodológicas, las soluciones en materia de acceso, la movilidad y la compatibilidad permitirán ofrecer el mayor acceso posible a los contenidos y a su producción, e impulsarán la evolución y el perfeccionamiento de Internet y otras TIC para lograr una mayor inclusión y superar las distintas formas de discriminación.
6. Se debe promover la creación, la preservación y el tratamiento de contenidos educativos, culturales y científicos en formato digital, así como el acceso a los mismos, a fin de velar por que todas las culturas puedan expresarse y tener acceso a Internet en todos los idiomas, comprendidas las lenguas indígenas y minoritarias.
7. Cada persona debe gozar de la libertad de asociación en Internet y de reunión por medio de las TIC. Los Estados Miembros deben tomar medidas preventivas contra la vigilancia y el control de las reuniones que se celebren y asociaciones que se establezcan por medios digitales.
8. Los Estados Miembros y las respectivas partes interesadas deben adoptar todas las medidas necesarias para fomentar un funcionamiento de Internet y otras TIC digno de confianza, garantizando la seguridad, fiabilidad y estabilidad de aplicaciones y servicios cruciales y ubicuos.
9. Los Estados Miembros deben favorecer y ampliar la existencia de información de dominio público, reconocer y promulgar el derecho de acceso universal en línea a los archivos públicos o que obran en poder de administraciones públicas, incluida la información de interés para los ciudadanos. La información de interés público debe pasar al dominio público y difundirse en línea de un modo fácilmente accesible utilizando formatos compatibles y abiertos.
10. La adquisición de nociones básicas en materia de información y medios de comunicación es un prerrequisito fundamental del acceso a la información, el ejercicio de los derechos culturales y el derecho a la educación mediante la utilización de Internet y otras TIC. Es esencial velar por que todos los grupos de usuarios dispongan de conocimientos y competencias que les permitan actuar y decidir con conocimiento de causa al utilizar Internet y las TIC y poder así ser miembros plenamente responsables de la sociedad de la información.
11. La libertad de expresión, participación e interacción en Internet es un derecho de toda persona que no debe restringirse, salvo en las circunstancias específicamente definidas en las leyes reconocidas internacionalmente y las normas universales de derechos humanos.
12. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y su vida privada en Internet y otras TIC. Se debe proteger a los usuarios contra la conservación ilícita y la divulgación indebida o no autorizada de dichos datos, y contra la intromisión en su vida privada.
13. Todas las partes interesadas trabajarán conjuntamente para prevenir el uso indebido de las TIC, garantizar la protección de los datos personales y la vida privada e impedir la violación de los derechos humanos en Internet y otras TIC, mediante la combinación de medidas legislativas, formación de los usuarios, comprendida la utilización de las nociones básicas en materia de información y medios de comunicación, medidas de autorregulación y corregulación y soluciones técnicas, sin perturbar la libre circulación de la información.
14. Los Estados Miembros deben adoptar medidas preventivas y coordinar estrategias que garanticen la seguridad en Internet y la protección de la sociedad contra la ciberdelincuencia, comprendidos los actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas de maltrato infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como la trata y la explotación de seres humanos.
15. Todos los miembros de la sociedad de la información, ya sean colectivos o individuales, deben tener la libertad de elaborar y distribuir nuevos contenidos y aplicaciones en Internet. La libertad de expresión y la utilización creativa de las TIC no deben restringirse, salvo cuando vulneren los derechos humanos fundamentales de otras personas. Las normas técnicas básicas de Internet y otras TIC deben permanecer abiertas a fin de permitir la compatibilidad y la innovación.
16. Los Estados Miembros deben fomentar el uso de Internet y otras TIC para reforzar la eficiencia de la democracia y de sus instituciones, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de mantener un verdadero debate público y de participar en el proceso democrático, y promoviendo la transparencia, la responsabilidad, la capacidad de respuesta, el compromiso, el principio de inclusión, la accesibilidad, la participación, la subsidiariedad y la cohesión social.
17. La propiedad intelectual de las creaciones en el entorno digital se deberá contemplar y proteger en el marco de la legislación relativa a los derechos de propiedad intelectual. No deben consentirse la reproducción y distribución no autorizadas de material protegido por derechos de autor. Se deben apoyar los marcos jurídicos que permiten a los titulares de los derechos de propiedad intelectual compartir sus conocimientos y creaciones, a fin de promover el libre acceso a los conocimientos y fomentar la creatividad. La aplicación de las convenciones internacionales relativas a la propiedad intelectual debe basarse en un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de esos derechos y el público en general.
18. Los Estados Miembros tienen la responsabilidad de garantizar un entorno jurídico inclusivo, pertinente y actualizado para el desarrollo de la sociedad de la información.
3.La ética empresarial
La ética empresarial consiste en la reflexión filosófica sobre la moral aplicada a todas aquellas prácticas que se dan en la empresa y en las que están implicados valores y normas de los individuos, de la propia empresa o de la sociedad en general.
La iniciativa para establecer una ética empresarial depende de las empresas. Sin embargo, existen al menos tres razones para reivindicar una ética empresarial:
*Necesidad social. La sociedad demanda comportamientos éticos a las empresas. Así, por ejemplo, generan preocupación escándalos de corrupción o actividades que entrañan riesgos para la salud y para la conservación del medio natural.
*Necesidad económica. Las empresas reconocen que no ajustar sus prácticas a unos patrones éticos daña su imagen y deteriora la confianza de sus clientes.
*Necesidad personal. La actividad de una empresa se despliega en acciones que realizan personas y que afectan a otras personas; por tanto, debe estar sometida a una regulación basada en principios éticos.
(Francisco Ríos Pedraza. Filosofía. 1 Bachillerato. Editorial Oxford. Madrid. 2022)